Sugerencia sobre impuestos 4 Divorcio
Descripción general
-
La pensión alimenticia es deducible para quien la paga e imponible para quien la recibe.
-
La pensión para hijos menores no es deducible para quien la paga, y no es imponible para quien la recibe.
-
Para presentar una declaración como Jefe de familia después de un divorcio, es necesario cumplir con varios requisitos.
-
El divorcio puede afectar tus planes de jubilación suministrados por el empleador y tus cuentas de retiro individual (Individual Retirement Account, IRA).
Un divorcio, una anulación o una separación legal pueden complicar tu declaración de impuestos. Debes asumir un papel activo en cuanto a la forma de redactar tu sentencia de divorcio, y comprender los términos que contiene. Cuanto más familiarizado estés con los términos y con el acuerdo, mejor comprenderás sus consecuencias fiscales.
Un pago a un cónyuge en virtud de un acuerdo de divorcio o separación firmado después de 1984 se trata como una pensión alimenticia si cumple con los siguientes requisitos:
Se aplica una regla especial para determinar quién recibe la exención para un hijo en caso de un divorcio o separación legal. Si eres el padre/madre con custodia, puedes reclamar a tu hijo como dependiente. Sin embargo, el padre/madre sin custodia puede reclamar la exención de dependiente (y el Crédito de impuestos por hijo, si corresponde) para el hijo con el consentimiento del padre/madre con custodia. El padre/madre con custodia puede “ceder†al hijo para este fin usando el Formulario 8332.
El padre/madre con custodia de todos modos puede calificar como Jefe de familia, y podría reunir los requisitos para el Crédito por cuidado de hijos, la Exclusión para beneficios por cuidado de hijos y el Crédito por ingresos de trabajo por ese hijo. El padre/madre sin custodia no puede reclamar estos beneficios aunque puede reclamar la exención.
La custodia debe estar claramente inscrita en la sentencia. Si existe alguna confusión, el IRS podría tener motivos para negar los derechos a reclamar de cualquiera de los padres.
Si una persona es tu hijo calificado, ese hijo es una persona calificada aunque no puedas reclamar la exención para él/ella. Pero si se trata de un hijo casado, no es una persona calificada a menos que tú puedas reclamar una exención para ese hijo. Cualquier otra persona es una persona calificada solamente si puedes reclamar la exención para esa persona. Consulta la Publicación 501 del IRS para ver información más detallada acerca de las reglas para una persona que no es tu hijo calificado.
Para ser considerado soltero, debes presentar una declaración de impuestos por separado; tú y tu cónyuge no deben haber vivido juntos durante los últimos 6 meses del año fiscal; debes haber pagado más de la mitad del costo de mantenimiento de tu casa durante ese año; tu casa debe haber sido la vivienda principal de tu hijo, hijastro o hijo de crianza elegible durante más de la mitad del año; y debes poder reclamar una exención por ese hijo. Pero, si el padre/madre sin custodia reclama una exención correspondiente al hijo porque firmaste un Formulario 8332 (ver más arriba), seguirás cumpliendo con el último requisito.
Una orden QDRO es un decreto, una sentencia o una orden judicial que se relaciona con los beneficios pagados a tu hijo, cónyuge, ex cónyuge o dependiente. Para que un documento se considere una orden QDRO, debe cumplir con ciertos requisitos específicos. El hecho de no cumplir con estos requisitos puede dar lugar a consecuencias fiscales no previstas. Consulta las Publicaciones 504 y 575 del IRS para ver más información acerca de la orden QDRO.
Pensión alimenticia
La pensión alimenticia es deducible para quien la paga y se considera un ingreso imponible para quien la recibe. Es importante que tanto quien la paga como quien la recibe tengan los pagos de la pensión alimenticia claramente definidos en el acuerdo de divorcio. Quien paga la pensión alimenticia no necesita hacer una declaración detallada para deducirla. Es una deducción "sobre la línea". Si recibes una pensión alimenticia, es posible que tengas que hacer pagos de impuestos estimados. La pensión alimenticia se trata como un ingreso de trabajo a los fines de elegibilidad para hacer una contribución a una cuenta IRA.Un pago a un cónyuge en virtud de un acuerdo de divorcio o separación firmado después de 1984 se trata como una pensión alimenticia si cumple con los siguientes requisitos:
- Se trata de un pago en efectivo.
- El instrumento no designa que el pago no sea una pensión alimenticia.
- Los cónyuges no presentan una declaración conjunta.
- Los cónyuges no son miembros del mismo grupo familiar en el momento en que se realizan los pagos. Este requisito se aplica solamente si los cónyuges están separados legalmente en virtud de una sentencia de divorcio o manutención por separación judicial.
- No existe obligación de hacer ningún pago (en efectivo o bienes) después de la muerte del cónyuge beneficiario.
- El pago no se trata como pensión para hijos menores.
Hijos
La pensión para hijos menores no es deducible para quien la paga, y no se considera un ingreso para quien la recibe. Tu sentencia debe incluir un período de finalización definitivo para la pensión para hijos menores no relacionada con la edad ni con ningún cambio de vida de los hijos.Se aplica una regla especial para determinar quién recibe la exención para un hijo en caso de un divorcio o separación legal. Si eres el padre/madre con custodia, puedes reclamar a tu hijo como dependiente. Sin embargo, el padre/madre sin custodia puede reclamar la exención de dependiente (y el Crédito de impuestos por hijo, si corresponde) para el hijo con el consentimiento del padre/madre con custodia. El padre/madre con custodia puede “ceder†al hijo para este fin usando el Formulario 8332.
El padre/madre con custodia de todos modos puede calificar como Jefe de familia, y podría reunir los requisitos para el Crédito por cuidado de hijos, la Exclusión para beneficios por cuidado de hijos y el Crédito por ingresos de trabajo por ese hijo. El padre/madre sin custodia no puede reclamar estos beneficios aunque puede reclamar la exención.
La custodia debe estar claramente inscrita en la sentencia. Si existe alguna confusión, el IRS podría tener motivos para negar los derechos a reclamar de cualquiera de los padres.
Estado civil Jefe de familia
Varios factores determinarán si eres elegible para presentar tu declaración como Jefe de familia:- Debes ser soltero o ser considerado soltero (ver a continuación) el último día del año.
- Una persona calificada debe haber vivido en tu casa durante más de la mitad del año.
- Debes haber pagado más de la mitad del costo de mantenimiento de tu casa durante el año.
Si una persona es tu hijo calificado, ese hijo es una persona calificada aunque no puedas reclamar la exención para él/ella. Pero si se trata de un hijo casado, no es una persona calificada a menos que tú puedas reclamar una exención para ese hijo. Cualquier otra persona es una persona calificada solamente si puedes reclamar la exención para esa persona. Consulta la Publicación 501 del IRS para ver información más detallada acerca de las reglas para una persona que no es tu hijo calificado.
Para ser considerado soltero, debes presentar una declaración de impuestos por separado; tú y tu cónyuge no deben haber vivido juntos durante los últimos 6 meses del año fiscal; debes haber pagado más de la mitad del costo de mantenimiento de tu casa durante ese año; tu casa debe haber sido la vivienda principal de tu hijo, hijastro o hijo de crianza elegible durante más de la mitad del año; y debes poder reclamar una exención por ese hijo. Pero, si el padre/madre sin custodia reclama una exención correspondiente al hijo porque firmaste un Formulario 8332 (ver más arriba), seguirás cumpliendo con el último requisito.
Cuentas de retiro individual (IRA) y planes de jubilación suministrados por el empleador
Tu Orden de Relaciones Domésticas Calificadas (Qualified Domestic Relations Order, QDRO) establecerá de qué manera el divorcio afecta a tus cuentas IRA y los planes de jubilación suministrados por el empleador.Una orden QDRO es un decreto, una sentencia o una orden judicial que se relaciona con los beneficios pagados a tu hijo, cónyuge, ex cónyuge o dependiente. Para que un documento se considere una orden QDRO, debe cumplir con ciertos requisitos específicos. El hecho de no cumplir con estos requisitos puede dar lugar a consecuencias fiscales no previstas. Consulta las Publicaciones 504 y 575 del IRS para ver más información acerca de la orden QDRO.
Las personas que leyeron esto también leyeron
Publicaciones y formularios del IRS relacionados (sólo disponibles en inglés)
- Ahorrar para la educación
- Ayuda económica para la
universidad - Beneficios del impuesto por
nacimiento - Calendario impositivo
- Cambios de domicilio
- Cambios en los ingresos
- Cheque de pago
- Cómo recibir tu reembolso
- Créditos tributarios por
enseñanza superior - Crédito de impuestos por hijo
- Crédito del ahorrador
- Crédito por ingresos de
trabajo - Créditos y deducciones
omitidos - Declaración enmendada
- Deducciones
- Deducciones de trabajo
- Errores comunes en las
presentaciones - Exenciones
- Formulario 1099
- Formulario W-2
- Fraudes
- Gastos médicos
- Impuestos estatales y locales
- Información de contacto
del IRS - Ley de estímulo económico
- Lista de documentación
necesaria para la
preparación de impuestos - Matrimonio
- Pagos de impuestos estimados
- Planificación de fin de año
- Planificación de la jubilación
- Primer trabajo
- Requisitos para presentación
de la declaración - Trabajo por cuenta propia
- Vivienda propia