Estado civil para efectos de la declaración
Descripción general
- Cuando presentas tu declaración de impuestos, es necesario que designes un estado civil para efectos de la declaración: Soltero, Casado que presenta una declaración conjunta, Casado que presenta una declaración por separado, Jefe de familia o Viudo(a) que reúne los requisitos.
- Si no estás casado o estás legalmente separado y no calificas para ningún otro estado civil para efectos de la declaración, tu estado civil para efectos de la declaración es soltero.
- Es posible que califiques para el estado civil para efectos de la declaración de Jefe de familia si no estás casado y pagaste más de la mitad del costo de mantenimiento de tu hogar, que fue la vivienda principal para una persona calificada durante más de la mitad del año.
En general, tu estado civil el último día del año determina tu estado civil para efectos de la declaración de todo el año.
Si no estás casado, o si estás legalmente separado de tu cónyuge en virtud de una sentencia de divorcio o manutención por separación judicial en conformidad con las leyes de tu estado, y no calificas para otro estado civil para efectos de la declaración, tu estado civil para efectos de la declaración será Soltero. Aunque estés casado, se te considerará soltero si presentas una declaración por separado, tu cónyuge no fue miembro de tu unidad familiar durante los últimos 6 meses del año fiscal y suministraste más de la mitad del costo de mantenimiento de tu hogar que fue la vivienda principal durante más de la mitad del año fiscal de tu hijo, hijastro o hijo de crianza. Para que se te considere soltero en virtud de esta regla, en general deberías poder reclamar a tu hijo como dependiente.
Es posible que califiques para el estado civil para efectos de la declaración de Jefe de familia si no estás casado o se te considera soltero y pagaste más de la mitad del costo de mantenimiento de tu hogar, que fue la vivienda principal para una persona calificada durante más de la mitad del año. También es posible que califiques si pagas más de la mitad del costo de mantenimiento de la casa de tus padres y reclamas a tu padre/madre como dependiente, excepto en virtud de un acuerdo de manutención múltiple. No es necesario que tu padre/madre viva contigo.
Si estás casado, tú y tu cónyuge pueden utilizar el estado civil para efectos de la declaración de Casados que presentan una declaración conjunta o Casado que presenta una declaración por separado. A menos que sea necesario que presentes la declaración por separado, debes calcular tus impuestos de ambos modos (en una declaración conjunta y en declaraciones por separado) para determinar el estado civil para efectos de la declaración que sea mejor para ti.
Los contribuyentes casados habitualmente presentan una declaración conjunta porque muchas deducciones y créditos, como por ejemplo el crédito por ingresos de trabajo y los créditos tributarios por enseñanza superior, no se pueden reclamar en una declaración por separado. Si eliges Casado que presenta una declaración por separado como tu estado civil para efectos de la declaración, se aplican reglas especiales.
Si tu cónyuge falleció y no volviste a casarte en el año en que falleció, de todos modos puedes presentar tu declaración como Casado que presenta una declaración conjunta para ese año. Este es el último año para el cual puedes presentar una declaración conjunta con ese cónyuge.
Puedes presentar tu declaración como Viudo(a) que reúne los requisitos durante los 2 años siguientes al año en el cual falleció tu cónyuge si pasas todas las siguientes pruebas:
Después de los 2 años siguientes al año en el cual falleció tu cónyuge, es posible que califiques para el estado civil para efectos de la declaración de Jefe de familia.
Si no estás casado, o si estás legalmente separado de tu cónyuge en virtud de una sentencia de divorcio o manutención por separación judicial en conformidad con las leyes de tu estado, y no calificas para otro estado civil para efectos de la declaración, tu estado civil para efectos de la declaración será Soltero. Aunque estés casado, se te considerará soltero si presentas una declaración por separado, tu cónyuge no fue miembro de tu unidad familiar durante los últimos 6 meses del año fiscal y suministraste más de la mitad del costo de mantenimiento de tu hogar que fue la vivienda principal durante más de la mitad del año fiscal de tu hijo, hijastro o hijo de crianza. Para que se te considere soltero en virtud de esta regla, en general deberías poder reclamar a tu hijo como dependiente.
Es posible que califiques para el estado civil para efectos de la declaración de Jefe de familia si no estás casado o se te considera soltero y pagaste más de la mitad del costo de mantenimiento de tu hogar, que fue la vivienda principal para una persona calificada durante más de la mitad del año. También es posible que califiques si pagas más de la mitad del costo de mantenimiento de la casa de tus padres y reclamas a tu padre/madre como dependiente, excepto en virtud de un acuerdo de manutención múltiple. No es necesario que tu padre/madre viva contigo.
Si estás casado, tú y tu cónyuge pueden utilizar el estado civil para efectos de la declaración de Casados que presentan una declaración conjunta o Casado que presenta una declaración por separado. A menos que sea necesario que presentes la declaración por separado, debes calcular tus impuestos de ambos modos (en una declaración conjunta y en declaraciones por separado) para determinar el estado civil para efectos de la declaración que sea mejor para ti.
Los contribuyentes casados habitualmente presentan una declaración conjunta porque muchas deducciones y créditos, como por ejemplo el crédito por ingresos de trabajo y los créditos tributarios por enseñanza superior, no se pueden reclamar en una declaración por separado. Si eliges Casado que presenta una declaración por separado como tu estado civil para efectos de la declaración, se aplican reglas especiales.
Si tu cónyuge falleció y no volviste a casarte en el año en que falleció, de todos modos puedes presentar tu declaración como Casado que presenta una declaración conjunta para ese año. Este es el último año para el cual puedes presentar una declaración conjunta con ese cónyuge.
Puedes presentar tu declaración como Viudo(a) que reúne los requisitos durante los 2 años siguientes al año en el cual falleció tu cónyuge si pasas todas las siguientes pruebas:
- Tenías derecho a presentar una declaración conjunta con tu cónyuge para el año en el cual falleció.
- No volviste a casarte en los 2 años siguientes al año en el cual tu cónyuge falleció.
- Tienes un hijo, hijastro o hijo adoptado (un hijo de crianza no cumple con este requisito) para quien puedes reclamar una exención de dependiente.
- Pagaste más de la mitad del costo de mantenimiento de un hogar que fue la vivienda principal tuya y de ese hijo, durante todo el año.
Después de los 2 años siguientes al año en el cual falleció tu cónyuge, es posible que califiques para el estado civil para efectos de la declaración de Jefe de familia.
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