DEFINICIÓN
El Pago Final es la diferencia entre la cantidad a la cual el individuo es elegible a base de su información para el 2007 y la cantidad pagada como Pago Adelantado. Para determinar la cantidad a la cual el individuo es elegible para el Pago Final se toma en consideración lo siguiente:
- Planilla de Contribución sobre Ingresos de 2007 rendida no más tarde del 15 de octubre de 2008;
- Beneficios de Seguro Social recibidos en el 2007;
- Beneficios de Veteranos recibidos en el 2007;
- Información complementaria sometida con el Modelo SC 2795.
FECHA DEL PAGO
El Pago Final se divide en dos fases a continuación:
PRIMERA FASE
1 de agosto al 31 de octubre de 2008
- Planillas 2007 rendidas no más tarde del 15 de mayo de 2008
- Beneficiarios de Seguro Social (2007)
- Veteranos (2007)
- Modelos SC 2795 rendidos no más tarde del 15 de junio de 2008
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SEGUNDA FASE
Luego del 1 de febrero de 2009
- Planillas 2007 rendidas entre el 16 de mayo y el 31 de octubre de 2008
- Modelos SC 2795 rendidos después del 15 de junio de 2008
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REGLAS ESPECIALES
En el caso de contribuyentes que para el 2006 hayan rendido su planilla como casados y su estado personal no sea éste para el 2007, se le restará la mitad (50%) de la cantidad pagada como Pago Adelantado al realizar el cómputo del Pago Final, según establecido en el Plan.
| REGLAS BASICAS |
I. BENEFICIARIOS DEL SEGURO SOCIAL O VETERANOS
- Ser residente de Puerto Rico.
- No haber sido reclamado como dependiente en la planilla de contribución sobre ingresos de 2006 ó 2007.
- Haber recibido beneficios de seguro social o veteranos de $3,000 o más.
- No tienen que completar formulario alguno del Departamento de Hacienda para recibir el Pago Adelantado si no tuvo la obligación de rendir una planilla de contribución sobre ingresos.
- Beneficio básico de $300.
- Si rindió planilla, véase las reglas aplicables de acuerdo al estado personal bajo el cual rindió.
- Beneficio adicional de $300 por cada dependiente calificado (nacidos entre el 1 de enero de 1990 y 31 de diciembre de 2007).
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II. CASADOS QUE RINDIERON PLANILLA CONJUNTA
- Ser residentes de Puerto Rico.
- No haber sido reclamado como dependiente en la planilla de contribución sobre ingresos de 2006 ó 2007.
- Haber rendido una planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo 2006 ó 2007.
- Beneficio básico será lo mayor entre la responsabilidad contributiva, hasta un máximo de $1,200, ó $600, si cumple con ciertos requisitos de ingreso calificado o ingreso bruto.
- Beneficio básico de $300.
- El pago del reembolso federal se reduce en aquellos casos en que el ingreso bruto ajustado excede de $150,000 a razón de 5% de dicho exceso.
- Beneficio adicional de $300 por cada dependiente calificado (nacidos entre el 1 de enero de 1990 y 31 de diciembre de 2007).
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III. SOLTEROS, JEFES DE FAMILIA, CASADOS RINDIENDO POR SEPARADO Y CASADOS QUE NO VIVEN CON SU CONYUGE
- Ser residentes de Puerto Rico.
- No haber sido reclamado como dependiente en la planilla de contribución sobre ingresos de 2006 ó 2007.
- Haber rendido una planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo 2006 ó 2007.
- Beneficio básico será lo mayor entre la responsabilidad contributiva, hasta un máximo de $600, ó $300 si cumple con ciertos requisitos de ingreso calificado o ingreso bruto.
- El pago del reembolso federal se reduce en aquellos casos en que el ingreso bruto ajustado excede de $75,000 a razón de 5% de dicho exceso.
- Beneficio adicional de $300 por cada dependiente calificado (nacidos entre el 1 de enero de 1990 y 31 de diciembre de 2007).
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